Por: José Medina
El punto de Acuerdo no sólo se sustenta en el derecho humano al agua y en la función de control político, sino también en la obligación constitucional de las autoridades de responder a las peticiones ciudadanas en tiempo y forma.
La diputada Elvia Eguía Castillo representante de dicho municipio,. señaló la tribuna del Congreso del Estado de Tamaulipas, que en H. Matamoros, se ha generado una creciente preocupación social derivada de: Colonias que permanecen sin suministro regular de agua potable durante periodos prolongados, retrasos significativos en la reparación de fugas, presencia constante de derrames de aguas negras, insuficiencia en el servicio de pipas y deficiencias en la recolección de residuos sólidos urbanos.
En ese sentido, informó que son evidentes, las manifestaciones ciudadanas relativas a la falta de suministro de agua potable, fugas no reparadas y deficiencias en la recolección de residuos constituyen expresiones legítimas del derecho de petición frente a la autoridad municipal y al organismo operador.
Por eso, el Congreso del Estado de Tamaulipas, como órgano de representación popular, canaliza institucionalmente dichas inquietudes mediante la presente solicitud, fortaleciendo el ejercicio colectivo de ese derecho constitucional.
Explicó que la operación del servicio de agua potable corresponde a la Junta de Aguas y Drenaje (JAD) de Matamoros, organismo operador que, en términos legales, debe garantizar continuidad, eficiencia técnica y sostenibilidad financiera.
Denunció que, la interrupción prolongada del servicio compromete directamente estos estándares.
Asimismo, la acumulación de residuos sólidos y la presencia de aguas negras generan riesgos sanitarios que pueden traducirse en enfermedades gastrointestinales, infecciones dérmicas y afectaciones respiratorias, lo cual vincula el problema con el derecho a la salud.
Afirmó que dichas circunstancias impactan de manera directa en la salud pública, particularmente en población vulnerable. En la actividad económica local. El entorno ambiental urbano, la estabilidad social, y la confianza institucional.
Aunque remarcó que, El Congreso del Estado, como órgano de representación popular, tiene responsabilidad de armonizar la acción pública local con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Esta Soberanía no sustituye funciones municipales ni invade competencias, sin embargo, sí ejerce:
Función de control político. Función de representación social. Función de seguimiento a derechos humanos.
“El presente instrumento legislativo es una acción respetuosa parlamentaria adecuada para: Solicitar información institucional.
Por lo tanto; El acceso a la información técnica detallada permitirá conocer el número real de colonias afectadas, y, accionar para solucionar el desabasto, evaluar tiempos promedio de reparación, determinar suficiencia operativa, identificar posibles áreas de mejora y restablecer la confianza pública.
La rendición de cuentas fortalece la legitimidad institucional y mejora la gobernanza local.

