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Carlos Gustavo Hostos Musso, Carlos Eduardo Hostos Musso y Oscar Alberto Bohórquez León operadores del sistema de salud venezolano…

Carlos Gustavo Hostos Musso, cédula de identidad V.-18.756.334, Carlos Eduardo Hostos Musso, cédula de identidad V.-20.562.438 y Oscar Alberto Bohórquez León, cédula de identidad V.-15.765.333, han hecho de los pacientes con enfermedades crónicas los grandes cimientos para levantar su emporio empresarial llamado GRUPO GLOBAL CARE PHARMA.

En una actividad de naturaleza simple como lo es importar, para luego revender en el mercado farmacéutico venezolanos, estos guerreros de las apuestas (así autodenominados) han conseguido grandes lucros en una sencilla ecuación Comprar Barato y Vender con Sobreprecio. El tema radica en que esta fórmula para muchos sencilla y muy usado, va en contradicción con el compromiso de los actores gubernamentales y de la Constitución de Venezuela.

En este sentido es inhumano pensar que los planes sociales de un país se cumplan a cabalidad, cuando se tienen personajes que, valiéndose de necesidades fundamentales como la salud, hagan grandes riquezas y haya impunidad al respecto.

No solo es el Plan de la Nación (bandera política del gobierno), también violentan principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá́ y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así́ como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”

Bajo la figura de compañía anónima constituyeron en Venezuela una empresa de nombre Global Care Pharma, C.A., según datos del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, que está inscrita bajo el tomo: 8-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO, Número 34 del año 2021.

Cubierto el requisito legal para importar, viene la configuración del acto más atroz y de poca sensibilidad humana. Los autores intelectuales de estos delitos que van en contra del derecho a la salud, valor fundamental de nuestra sociedad, ejecutan las compras parciales de estos medicamentos en países como India, China o en cualquier otro País donde sea más económica esta procura, en ocasiones abaratan estos costos comprando medicamentos que están próximos a su fecha de vencimiento.

Una vez realizadas las compras de los medicamentos y luego de haber resuelto el trámite aduanero, estos personajes proceden a efectuar las ventas según sea el caso a instituciones de carácter público y empresas autorizadas para comercializar estos medicamentos. Es aquí donde se configura el acto de deterioro humano de estos sujetos, pues estas ventas son realizadas con margen de utilidad que oscila entre un 200% hasta 1.000% con relación a los precios de compras. Para muestra solo basta con mirar estos documentos o facturas de ventas.

¿Hasta cuándo la incapacidad del Estado para frenar estos actos delictivos?

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